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Director general: Dr. Roberto Isidro Keklikián Auspiciado por: @saim y www.perinatologia.com.ar Un
mal resultado médico no implica necesariamente una mala praxis
Observamos frecuentemente en diarios y otras publicaciones
avisos de estudios jurídicos especializados en "daño
médico"que no suelen referirse a "mala
atención médica", sino que directamente se focalizan
en "el
daño". Un mal resultado
luego de una correcta atención no es mala praxis. Para que quede
configurada una mala praxis es imprescindible la presencia simultánea
de tres elementos: a. evidencia de
una
falta
médica b. evidencia de daño
en el paciente c. evidencia de
nexo
causal
entre la falta y el daño arriba mencionados. El siguiente fallo es
especialmente didáctico: “Para que se
ponga en juego el aparato de la
responsabilidad
es menester que exista la falta médica o el incumplimiento de los
deberes profesionales. Para que quede
configurada la responsabilidad deben concurrir los siguientes
requisitos: a) obligación
preexistente, b) falta
médica (
impericia,
imprudencia,
negligencia,
inobservancia
de los deberes y reglamentos a su cargo), c) daño
ocasionado, d) determinismo
causal entre el acto médico y el daño ocasionado, e)
imputabilidad
(que el médico sea tenido por culpable del daño). (CNC, Sala D, 1984. JA.
1989-I-79). TENGAMOS
PRESENTE: Cuando hay DAÑO sin que exista CULPA, no puede
hablarse de mala praxis médica. Cuando hay una FALTA sin que exista DAÑO, no puede
hablarse de mala praxis médica. Cuando FALTA y DAÑO están presentes
sin que exista DETERMINISMO
CAUSAL entre ellos, no
puede hablarse de mala praxis médica.
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