PREVENCION DEL RIESGO LEGAL

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Presentación del Dr. Roberto I. Keklikián

Temas anteriores: Inmunología y Perinatología


Riesgo Legal en Medicina Perinatal y Tocoginecología


Director general: Dr. Roberto Isidro Keklikián

Auspiciado por: @saim y  www.perinatologia.com.ar


Un mal resultado médico no implica necesariamente una mala praxis

Observamos frecuentemente en diarios y otras publicaciones avisos de estudios jurídicos especializados en "daño médico"que no suelen referirse a "mala atención médica", sino que directamente se focalizan en "el daño".

Un mal resultado luego de una correcta atención no es mala praxis. Para que quede configurada una mala praxis es imprescindible la presencia simultánea de tres elementos:

 

a. evidencia de una falta médica

b. evidencia de daño en el paciente

c. evidencia de nexo causal entre la falta y el daño arriba mencionados.

 El siguiente fallo es especialmente didáctico:

Para que se ponga en juego el aparato de la responsabilidad es menester que exista la falta médica o el incumplimiento de los deberes profesionales.

Para que quede configurada la responsabilidad deben concurrir los siguientes requisitos:

a) obligación preexistente,

b) falta médica ( impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo),

c) daño ocasionado,

d) determinismo causal entre el acto médico y el daño ocasionado,

e) imputabilidad (que el médico sea tenido por culpable del daño).

(CNC, Sala D, 1984. JA. 1989-I-79).

 TENGAMOS PRESENTE: 

Cuando hay DAÑO sin que exista CULPA, no puede hablarse de mala praxis médica.

Cuando hay una FALTA sin que exista DAÑO, no puede hablarse de mala praxis médica.

Cuando FALTA y DAÑO están presentes sin que exista DETERMINISMO CAUSAL entre ellos, no puede hablarse de mala praxis médica.


 

Invitamos a todos los profesionales a visitar periódicamente este sitio especializado en la problemática médico legal del perinatólogo